Ampliación a países del mediterráneo sur y oriental de las operaciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
La Enmienda del Artículo 1 del Convenio Constitutivo tiene por objeto ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo a los países miembros del Mediterráneo Meridional y Oriental cuando así lo establezca el Banco con el voto afirmativo de al menos dos tercios de los Gobernadores, lo cual es muy oportuno teniendo en cuenta la evolución presente de estos países en la llamada "Primavera Árabe".
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120420.htm#ReconDesar
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