Servicios | Directorio Empresas | Productos | Tablón de Anuncios | Boletín Empresarial | Distribuidores | Sobre granpyme
-  Etapa III. Num. 302 " Felicidad no es hacer lo que uno quiere sino querer lo que uno hace.." Jean Paul Sartre
 
Una iniciativa de:
quicktelecom.com
en colaboración con:

Patrocinan:

Publicidad:
Agenda | Comentario | Productos y Servicios | Documentación | Reportaje | Noticias | Recursos
ofertas de productos y servicios


Revisión de las tarifas del gas natural para los consumidores domésticos y pequeñas industrias

- Antes del 1 de julio de 2008 se establecerá un mecanismo de subastas mediante el que los comercializadores de último recurso estarán obligados a adquirir, a partir del 1 de enero de 2009, la cantidad de gas natural destinada a suministro de último recurso que se determine

- Industria ha aprobado otra Orden en la que se revisan los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de gas natural, al mismo tiempo que se actualizan las retribuciones para el año 2008 de las actividades reguladas del sector gasista

- El proximo 1 de enero entra también en vigor el nuevo precio máximo de venta al público de la bombona de butano de 12,5 kg, que pasa a ser de 12,94 euros

La Orden Ministerial que revisa las tarifas de gas natural se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días y entrará en vigor el 1 de enero de 2008. La tarifa de gas natural para los consumidores domésticos se incrementará una media del 4,73%, a consecuencia de la reciente evolución al alza de los precios de referencia.

Los porcentajes de subida son el resultado de la aplicación automática del procedimiento de revisión trimestral (enero, abril, julio y octubre) de las tarifas por aplicación de una fórmula de cálculo cuyas variables principales son las cotizaciones de los productos petrolíferos y del crudo durante los seis meses previos a la aplicación de los precios, y la variación de la paridad euro-dólar del último trimestre.

La subida se traslada a todas las tarifas para los consumidores domésticos y pequeñas empresas (conjunto de tarifas grupo 3). Así, el detalle de las variaciones porcentuales para diferentes consumidores tipo es el siguiente:

- 4,93% para los consumidores domésticos con Tarifa 3.1. (consumo inferior o igual a 5.000 KWh/año).

- 4,83% para los consumidores domésticos con Tarifa 3.2. (consumo entre 5.000 KWh/año y 50.000 KWh/año). Este tramo es el que están acogidos la mayoría de los abonados.

- 4,4% para las pymes y pequeñas industrias con Tarifa 3.3. (consumos entre 50.000 KWh/año y 100.000 KWh/año).

- 4,17% para las pymes y pequeñas industrias con Tarifa 3.4. (consumos superiores a 100.000 KWh/año).

Hay que recordar que el pasado 1 de julio de 2007 desaparecieron las tarifas del Grupo 2 (empresas industriales y del sector servicios conectadas a media presión), por lo que ya sólo persisten las tarifas en el ámbito doméstico y de las pymes.

Tarifa de último recurso

La Ley 12/2007, aprobada el pasado mes de junio, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/55, del Parlamento Europeo y del Consejo del mercado interior de gas natural. Esta normativa establece la desaparición del sistema de tarifas. Con la desaparición del mercado a tarifa, tan sólo existirá el mercado libre, del que formarán parte todos los consumidores sin excepción.

En este nuevo modelo, en el que el gas natural pasa a ser suministrado exclusivamente por los comercializadores, hay no obstante determinados consumidores que, por no disponer de capacidad de negociación suficiente en el mercado, deben ser protegidos. Por este motivo, la propia Directiva incluye la figura del suministrador de último recurso, que tendrá la obligación de suministrar a este tipo de consumidores. Además, deberá hacerlo a un precio máximo (“tarifa de último recurso”) que será fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley 12/2007 indica que la tarifa de último recurso se ha de calcular de acuerdo a un procedimiento aditivo que recoja el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.

De este modo, y de acuerdo con lo establecido en la citada Ley, a partir del 1 de enero de 2008 entra en vigor la tarifa de último recurso, a las que podrán acogerse exclusivamente los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar. No obstante, el sistema de suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 2 de julio, se mantendrá hasta el día 1 de julio de 2008 en todos sus términos. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de evitar distorsiones con el mercado a tarifa que pervive hasta el 1 de julio de 2008, la tarifa regulada se iguala a la tarifa de último recurso. 

Subastas

Con el objetivo de obtener señales de precio que ayuden a la fijación de los precios máximos de último recurso, antes del 1 de julio de 2008 se establecerá un mecanismo de subastas mediante el que los comercializadores de último recurso estarán obligados a adquirir, a partir del 1 de enero de 2009, la cantidad de gas natural destinada a suministro de último recurso que se determine. Dicha cantidad y las condiciones de la subasta serán aprobadas por resolución de la Secretaría General de Energía.

La subasta será organizada por una entidad independiente y supervisada por la Comisión Nacional de Energía. Hay que recordar que el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, ya estableció qué empresas comercializadoras asumirán la obligación del suministro de último recurso de gas natural.

Información a los consumidores

A partir del 1 de julio de 2008 dejará de ser aplicable la tarifa de último recurso a los consumidores con consumo anual superior a 3 GWh/año, tal y como indica el calendario de aplicación de las tarifas de último recurso establecido en la Ley 12/2007 y que culminará en julio de 2010, cuando los únicos consumidores con servicio de último recurso serán los que demanden menos de 1 GWh. En este sentido, los comercializadores de último recurso y, en su caso, (para aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de contrato de suministro en vigor con un comercializador), los distribuidores, deberán comunicar a sus clientes, al menos con cinco meses de antelación a la fecha prevista, cuándo les será de aplicación lo dispuesto en el citado calendario.

Retribución de las actividades reguladas del sector gasista

Junto con la Orden Ministerial que establece las nuevas tarifas de gas, Industria ha aprobado otra Orden en la que se revisan los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de gas natural. De este modo, se incluye un incremento a todos los peajes en vigor del 6%, con el objeto de garantizar la suficiencia recaudatoria del sistema (los peajes y las tarifas han de cubrir las retribuciones correspondientes a las instalaciones de transporte y distribución, coste del Gestor Técnico del Sistema, de la Comisión Nacional de la Energía…).

Aparte de lo anterior, y al no publicarse este año la Orden de retribuciones ordinaria, esta Orden de peajes incluye también determinados aspectos del régimen económico de las actividades reguladas del sector del gas, entre ellos, la actualización de sus retribuciones para el año 2008.

Nuevos precios de la bombona de butano

Por otra parte, a partir del próximo día 1 de enero el precio máximo de venta al público de la bombona de butano de 12,5 kg pasa a ser de 12,94 euros. Este nuevo precio supone un incremento de 65 cents./botella, respecto al que estaba en vigor desde el 1 de octubre de 2007 (12,29 euros/botella). El nuevo precio de la bombona de butano obedece a la variación en los mercados internacionales de los tres factores principales que componen la fórmula automática con la que se calculan trimestralmente los precios máximos de este producto. Es decir, se tiene en cuenta el coste de la materia prima, que en esta ocasión aumenta un 15,66% (pasa de 586,47 a 678,33 $/Tm); el de los fletes, que aumentan 5,6 $/Tm (10,43%), pasando de 53,7 a 59,3 $/Tm, y un aumento del tipo de cambio en dólares/euro de 5,03% (apreciación del euro).

Cabe recordar que el precio de la bombona de butano en nuestro país es muy inferior a los de los países de nuestro entorno. Así, por ejemplo, en el caso de Portugal el precio medio actual de la botella de 13 Kg, incluido el reparto domiciliario, es de 21,50 euros/botella. En el caso de Francia el precio medio actual de la botella de 13 Kg es de 26,50 euros/botella.

technorati Technorati    fresqui Fresqui    menéame Menéame   



<<Volver a la Agenda



 

 


© 1998 - 2007 QUICK TELECOM. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción total o parcial sin el consentimiento expreso de QUICK TELECOM, S.L. (CIF: B-82077983)
C/Triana 50, Bajo Dcha (28016 Madrid) Teléfono: 902.365.399