" Constitución de una empresa "
Decidirse amontar una empresa y crearla, puede resultar más complejo de lo que uno siempre cree. Los trámites y papeleos que hay que hacer, imprescindibles, pueden llegar a retrasar el comienzo de la actividad empresarial. Conocer bien las pautas a seguir, y el tiempo que nos llevará, contribuirá en gran medida a planificar con más capacidad la puesta en marcha de nuestro propio negocio.
Así, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ha elaborado un documento en el que bajo el título de “Creación y puesta en marcha de una empresa”, se establecen las pautas a seguir, y los trámites que hay que hacer a la hora de formalizar dicha constitución.
La elaboración de un Plan de Empresa, uno de los puntos clave a tener en cuenta
En informa, destaca como imprescindible, la elaboración de un Plan de Empresa, documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, deberecoger una serie de aspectos.
Entre lo más destacados, se encuentra la Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial, que hace referencia a la experiencia y objetivo de los promotores. La definición del producto o servicio a suministrar, así como la planificación de los aspectos comerciales, (análisis de mercado, estudio de mercado, plan de marketing, establecimiento de las redes de distribución y Plan de compras) resultan imprescindibles. No hay que olvidarse del estudio económico-financiero, en el que se determinan los recursos necesarios, las fuentes de financiación, el presupuesto de tesorería, la estructura financiera de la empresa, así como el análisis de rentabilidad.
¿Qué tipo de empresa se quiere crear? ¿Empresario individual, colectividades sin personalidad jurídica o personas jurídicas?
Una vez definido el Plan de Empresa, tenemos que tener bien claro el número de socios, la cuantía del capital social, las Obligaciones fiscales, el Régimen de la Seguridad Social, la Responsabilidad frente a terceros y la Tramitación administrativa.
Uno de los puntos clave a tener en cuenta por el empresario, es el tipo de empresa que quiera crear. Así, atendiendo a las formas que puede tener una empresa, el informe recoge que se puede clasificar en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades).
En la que al empresario individual se refiere, es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. Entre las colectividades sin personalidad jurídica destacan la Comunidad de Bienes,la Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
Las personas jurídicas, es decir, las sociedades, son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil, y pueden ser Sociedades Mercantiles ( Sociedad Colectiva, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Comanditaria, Sociedad Comanditaria simple y Sociedad Comanditaria por acciones); Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad y pueden ser Sociedad Cooperativa, Sociedad Laboral --Limitadas y Anónimas- Sociedad de Garantía Recíproca, Sociedad de Capital-Riesgo o Agrupación de Interés Económico).
Asimismo, en el informe se establece que entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas residen, entre otros aspectos, en la Responsabilidad frente a terceros, ya que una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual. Por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
Otro de los aspectos en los que difieren las formas físicas y jurídicas son los trámites administrativos, ya que las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
El capital mínimo para la constitución también es diferente, ya que las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones, como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple. También es diferente la tributación de los beneficios, ya que las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios (o 30% para los primeros 120.202 euros en empresas de reducida dimensión). Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa




